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TEMA: ¿Por qué podemos afirmar que Gadamer era aristotélico?

¿Por qué podemos afirmar que Gadamer era aristotélico? 18 Sep 2012 14:53 #8918

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El papel tradicional de la hermenéutica fue la interpretación de textos. Pero desde el siglo XIX experimentó un desarrollo expansivo que la convirtió en un enfoque cualificado para la comprensión de todas las ciencias del espíritu. Logró, por tanto, alzarse sobre sus pragmáticos objetivos originales de comprensión de textos literarios.
Como señala Gadamer p.218 “No sólo la tradición literaria es espíritu enajenado y necesitado de una nueva y más correcta apropiación; todo lo que ya no está de manera inmediata en su mundo y no se expresa en él, en consecuencia toda tradición, el arte igual que todas las demás creaciones espirituales del pasado, el derecho, la religión, la filosofía, etc., están despojadas de su sentido originario y referidas a un espíritu que las descubra y medie, espíritu al que los griegos dieron en nombre de Hermes, el mensajero de los dioses”.
La hermenéutica supone la extensión de los métodos y análisis aplicados a la interpretación de textos literarios a la búsqueda del sentido de cualquier enunciado (sea literario o no). Implica un determinado modo de comprender que pretende abarcar todo acontecer de sentido, sea enunciado del arte o de cualquier otro género.
La clave está en el elemento de “mediación” entre dos mundos. El aspecto clave sería el juez aplicador que conduce la norma (surgida en un determinado contexto) a su lugar en el caso (correspondiente a otro contexto). Su papel en esta mediación y los interrogantes que surgen en ella son comunes a toda búsqueda de la respuesta correcta que se produce entre dos “mundos” distintos. Los criterios del código civil español (interpretación literal, teleológica, sistemática, sociológica, histórica…) encuentran todos ellos su lugar en el planteamiento hermenéutico y en la teoría de la verdad que dicho enfoque propone.
La disciplina hermenéutica se desarrolla en la edad media. Tradicionalmente se dividía en tres partes: la subtilitas intelligendi (comprensión), la subtilitas explicandi (interpretación) y la subtilitas applicandi (aplicación). Los tres momentos son necesarios para la verdadera comprensión del texto.

En el romanticismo tomó fuerza la consideración de que la comprensión y la interpretación son indivisibles. No hay una comprensión previa, seguida de una interpretación. Toda comprensión implica interpretación. Las cuestiones del lenguaje pasaban con esta unión al centro mismo de la comprensión.
La unión de ambos elementos provocó que se dejase a un lado la aplicación. Considerándose al margen del fenómeno comprensivo (teórico). La aplicación quedaría integrada en el campo de la praxis.

Pero esto resulta artificioso, como señala Gadamer. Desde el origen mismo de la hermenéutica, el oráculo que interpreta un mensaje divino ha de ser comprendido a la luz de una pregunta, de un caso concreto.
La división tal vez pueda resultar complaciente para la hermenéutica filológica, pero en ningún caso para las otras dos hermenéuticas tradicionales: la jurídica y la teleológica.
Así una revelación divina ha de ser interpretada con el objeto de realizar del mejor modo los fines del mensaje en el contexto en el que se predica. Del mismo modo, las normas solo pueden comprenderse a la luz del supuesto.
No hay un sentido puro del texto, ajeno a todo contexto o circunstancia. El momento aplicativo, aunque sea imaginario, está intrínseco en el fenómeno de la comprensión.

De este modo, todo lo que se comprende supone reflexión lingüística y acto subjetivo y todo lo que se interpreta supone un supuesto concreto.
En toda comprensión se da una relación circular entre lo general y lo particular que no puede ser cubierto con un esquema de subsunción.

Aristóteles, en su Ética a Nicómaco, introduce una serie de reflexiones que podrían tomarse como modelo del proceder hermenéutico.
Como he señalado, comprender es aplicar algo general a una situación concreta. Por tanto ese aspecto general se entenderá cada vez de un modo diferente. Frente a la teoría del bien platónica, Aristóteles considera que en una decisión moral, como la de un juez, no puede hablarse de una exactitud matemática.
Pero Aristóteles tampoco se aparta completamente del ideal socrático-platónico. Considera que el conocimiento sí tiene mucho que decir en la decisión ética. Se trata de un saber moral, la Phronesis, que crea pautas de actuación pero que se adaptan y reformulan en la situación particular.
De modo parecido al de una técnica, la experiencia y el conocimiento de un juez en situaciones parecidas, su erudición dogmática y sus valores previos formados en el tiempo suelen ir de la mano del éxito en su oficio
Sin embargo esos conceptos de lo justo, de la solidaridad (virtudes)…no determinan por entero la solución del caso. El que aplica el derecho debe hacer necesariamente concesiones respecto de la ley en sentido estricto o respecto de interpretaciones anteriores. Cuando hace esto es cuando realmente aplica el derecho. La epikeia o equidad forma parte de toda justa decisión jurídica. La epikeia es la salida frente a la tensión que siempre media en el derecho entre lo general y lo particular. La búsqueda de la solución adecuada tendrá que realizarse mediante la ponderación o búsqueda del equilibrio.

Aunque se ha tildado habitualmente a Aristóteles de iusnaturalista, en opinión de Gadamer, esto pasa por alto la verdadera profundidad de la idea. Aristóteles no defiende un derecho natural inalterable, sobre el derecho positivo. Lo que Aristóteles sostiene es que la naturaleza de las cosas tiende a imponerse constantemente. Es una realidad que requiere cierta movilidad de la imposición. Es imprescindible partir de la superioridad de la realidad frente a la necesaria deficiencia de toda ley vigente.

También en otro aspecto la ética Aristotélica refleja el espíritu que pretende trasladar el método hermenéutico: en la importancia de los afectos. La comprensión adecuada de la norma para su aplicación al caso solo se logrará cuando se logre una relación de comunidad con el otro. En palabras de Gadamer p.395 “el hombre comprensivo no sabe ni juzga desde una situación externa y no afectada, sino desde una pertenencia específica que le une con el otro, de manera que es afectado con él y piensa como él”. “el que posee buen juicio está dispuesto a reconocer el derecho de la situación concreta del otro y por eso se inclina en general a la compasión o al perdón.”

Tanto Aristóteles como Gadamer reúnen las características del método hermenéutico: la aplicación no es un momento final de la comprensión sino que determina la comprensión desde el principio y en su conjunto, el intérprete confronta una tradición con una situación particular, la interpretación no puede utilizarse mecánicamente en un caso posterior pero puede facilitar la resolución de un caso posterior, el intérprete pretende comprender el texto y la tradición de la que proceda pero para ello no puede ignorarse a sí mismo ni al caso concreto. Para poder entender el texto tiene que relacionarlo con el supuesto en cuestión.
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Re: ¿Por qué podemos afirmar que Gadamer era aristotélico? 22 Oct 2012 12:46 #10031

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Lo que Aristóteles sostiene es que la naturaleza de las cosas tiende a imponerse constantemente. Es una realidad que requiere cierta movilidad de la imposición. Es imprescindible partir de la superioridad de la realidad frente a la necesaria deficiencia de
toda ley vigente.
Sin embargo esos conceptos de lo justo, de la solidaridad (virtudes)…no determinan por entero la solución del caso. El que aplica el derecho debe hacer necesariamente concesiones respecto de la ley en sentido estricto o respecto de interpretaciones anteriores. Cuando hace esto es cuando realmente aplica el derecho. La epikeia o equidad forma parte de toda justa decisión jurídica. La epikeia es la salida frente a la tensión que siempre media en el derecho entre lo general y lo particular. La búsqueda de la solución adecuada tendrá que realizarse mediante la ponderación o búsqueda del equilibrio.



Si conoces la ley, ¿podrías decirme un ejemplo práctico legal de cada uno de los dos párrafos citados?

Gracias.
Última Edición: 22 Oct 2012 12:47 por Alma negra.
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Re: ¿Por qué podemos afirmar que Gadamer era aristotélico? 22 Oct 2012 16:53 #10039

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No sé si te refieres a ejemplos de normas jurídicas (como me dices lo de conocer la ley), o si te refieres a situaciones de la práctica jurisprudencial.

Entiendo que te refieres a normas jurídicas que ilustren las cosas que he comentado.

En primer lugar quiero señalar que, aunque he expuesto un Gadamer filtrado por un punto de vista jurídico, lo que me interesaba era expresar ideas que son válidas para toda tarea hermenéutica.

Por un lado, como señalo en el post, la tarea cotidiana del intérprete (por ejemplo, del juez) hará que con el desempeño diario de su oficio desarrolle una serie de soluciones bastante generales para problemas que son entre sí muy semejantes. Junto a esto ha de desarrollar además un enfoque ético, unas nociones generales de ciertos valores desde los que interpretará todas las normas y situaciones. En este sentido voy a citar tres artículos que deben inspirar las interpretaciones del juez (hay más, por supuesto).

-Artículo 1 Constitución:

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

-El art. 9 Constitución
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento.
2. Le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, el Estado debe de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

-Artículo 4 de la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Pero la idea fundamental que expresaba Gadamer (con Aristóteles), es que, por mucha técnica que se desarrolle, muchas soluciones pre-determinadas y muchos valores inspiradores que tengamos...siempre habrá supuestos en los que la aplicación de la norma no nos permita hacer justicia (con la interpretación de los valores, trataremos de interpretar la norma del modo que mejor corrija la injusticia, pero esto no siempre es posible). El derecho es muy consciente de que la ley nunca prevé toda la casuística posible. Por eso hay normas como:

-El artículo 3.2 del Código civil de España establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Este enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo. En el mismo código se hacen referencias a la equidad ponderada del Juez, de forma directa o indirecta. El art. 165 CC (bienes del hijo no emancipado) es un ejemplo bastante claro.

-Cláusula "Rebus sic stantibus", es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Se entiende la cláusula rebus sic stantibus como supuestos en que como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato. Para ello podemos poner un ejemplo de la posguerra en el que tras la guerra civil española, algunas personas que tenían pactado un contrato de suministro con los aceituneros de Jaén, pretendieron que éstos les siguieran entregando tan magnífico producto en las condiciones, cantidad y precios pactados con anterioridad. Aquí se entiende que cabría aplicar esta cláusula (así lo entiende también el TS según abundante jurisprudencia)

Por lo tanto la cláusula rebus sic stantibus “es el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual”
Se trata de una aplicación concreta a los contratos de ejecución temporalmente diferida de las reglas de integración contractual imperativamente previstas por el artículo 1258 del código civil que, por principio, son indisponibles para la voluntad (presunta, implícita, tácita o declarada) de las partes.


Aunque existen normas como éstas, no resulta facil aplicarlas pues la jurisprudencia (sentencias de los jueces) son muy prudentes al respecto (en nuestra tradición jurídica los jueces no deben tomarse muchas libertades porque se les supone meras bocas de la ley).

Dos situaciones prácticas en las que parece que deberían aplicarse son:

CASO 1: Yo solicité una hipoteca al banco. La epresa de tasación del banco tasó mi casa en X valor y el banco me concedió el préstamo. Yo sabía que si no tenía dinero para pagar, el banco se quedaría con mi casa y la vendería, y con el dinero obtenido se cubriría la parte del precio de la casa que el banco me prestó.

Pero lo que pasó fue que llegó la crisis económica mundial y mi casa de repente valía la mitad. Perdí el trabajo y dejé de pagar al banco. El banco se quedó con mi casa pero obtuvo solo la mitad del valor tasado. Sigo debiendo X cantidad de dinero que no puedo pagar porque no tengo trabajo.

Solicito al juez que la deuda quede cancelada con la propiedad del banco sobre la vivienda dado que:
a)Rebus sic stantibus: el banco tasó mi casa y el banco y yo pactamos la hipoteca sobre el valor de esa tasación, ahora la tasación ha cambiado por causas de las que no tengo culpa.
b)Equidad: es justicia elemental que los bancos no deben dejar a una familia en la calle y además con una deuda que les impedirá recuperar una situación económica mínimamente digna.

El juez, seguramente, no se atreverá a aplicar dichas normas (y considerará que no concurren los requisitos legales necesarios para aplicarlas).

CASO 2: Mariana ofrece a Carlos clases particulares de alemán. Carlos descalifica a Mariana con insultos machistas que atentan contra la dignidad de Mariana. Mariana quiere dejar de dar clases particulares a Carlos. Carlos se niega a la rescisión del contrato. Como la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres no contempla la rescisión del contrato solicitada por el prestador de servicios (Mariana), tendrá que apelar a rebus sic stantibus, equidad, rescisión del contrato por incumplimiento esencial (interpretando en incumplimiento con auxilio de principios generales, etc). Es decir, soluciones jurídicas complicadas.


Como ves, las leyes no pueden anticiparse a la complejidad de la realidad y la equidad del aplicador es insustituible. La ley se interpreta siempre bajo el prisma del caso concreto. Interpretación y aplicación son inseparables.
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Los siguientes usuarios han agradecido: Alma negra, El malo de la película

Re: ¿Por qué podemos afirmar que Gadamer era aristotélico? 22 Oct 2012 17:25 #10040

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Gracias. Me ha encantado tu explicación. Y me gusta por dos motivos: porque lo has expuesto brillantemente y porque has mostrado que lo que defiendes no implica caer en el uso alternativo del derecho. Por lo demás, todo el tema me ha resultado interesantísimo.
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