Hola Marcoaurelio
Aquí te/les dejo las conclusiones finales del Informe del Comité de Bioética de España sobre el final de la vida y la atención en el proceso de morir, en el marco del debate sobre la regulación de la Eutanasia: Propuesta para la reflexión y la deliberación.
Muy posiblemente, o mejor dicho, con casi total seguridad, conocerás el documento. En cualquier caso aquí lo dejo para todos aquellos que los desconozcan. Dicho informe consta de 74 páginas y es de fecha 6 de Octubre de 2020
“UNA EXPERIENCIA PARA OBSERVAR: PONER FIN ANTICIPADO AL ENJUICIMIENTO PENAL POR EUTANASIA
De los argumentos expuestos a lo largo del informe se concluye la falta de justificación, no solo ética y legal, sino también sanitaria y social, para crear un derecho a la eutanasia y/o auxilio al suicidio. Igualmente, se concluye que todas las personas tienen derecho a no sufrir dolor, menos aún en las fases de mayor vulnerabilidad, como son las de determinadas enfermedades crónicas o en final de la vida. De ahí que el Comité de Bioética de España contemple la posibilidad de protocolizar el recurso a la sedación paliativa en algunos supuestos de sufrimiento existencial refractario.
El Comité tampoco es ajeno a los casos excepcionales de aquellas personas que, en circunstancias trágicas, han ayudado a morir a un ser querido que venía solicitando insistentemente acabar con su vida. Por ello, ha explorado las iniciativas existentes en otros países de nuestro entorno dirigidas a la descriminalización anticipada de algunos de esos casos concretos, manteniéndose en el sistema legal la prohibición de la eutanasia y auxilio al suicidio.
El Reino Unido aprobó unos criterios vinculantes para las autoridades policiales y judiciales encargadas de la investigación de los delitos relacionados con el suicidio asistido y del procesamiento de sus autores, de febrero de 2010 y actualizadas en octubre de 2014 (Suicide: Policy for Prosecutors in Respect of Cases of Encouraging or Assisting Suicide, Legal Guidance, Violent crime, Issued by The Director of Public Prosecutions). En ellos se establece que, pese a la prohibición penal del auxilio al suicidio, en determinados casos concretos pueden concurrir factores de interés público que informen en contra de su enjuiciamiento penal. Tales factores, según detallan los criterios, son: 1) que la víctima hubiera tomado una decisión voluntaria, clara, decidida e informada de suicidarse; 2) que el sospechoso actuara totalmente motivado por la compasión; 3) que las acciones del sospechoso, aunque suficientes para entrar en la definición del delito, fueran solo de menor asistencia; 4) que el sospechoso hubiera tratado de disuadir a la 72 víctima de tomar el curso de acción que resultó en su suicidio; 5) que las acciones del sospechoso pudieran caracterizarse como asistencia renuente ante el deseo determinado de la víctima de suicidarse; 6) que el sospechoso denunciara el suicidio de la víctima a la policía y colaborara plenamente en sus investigaciones sobre las circunstancias del suicidio y su participación.
Esta opción de mantener la eutanasia y/o auxilio al suicidio como actos prohibidos penalmente, pero regulando a través de unas guías o una circular unos criterios de no enjuiciamiento penal, es la opción por la que optan varios de los miembros del Comité de Bioética de Austria (Bioethikkommission) en su Informe sobre morir con dignidad, de 19 de febrero de 2015. Éstos proponen no modificar la regulación penal, manteniendo la prohibición del auxilio al suicidio, pero sí desarrollar unas pautas obligatorias para las autoridades policiales y judiciales en casos muy específicos de suicidio asistido. Ello, entienden que aumentaría la seguridad jurídica dentro del marco legal existente y sería más apropiado para los casos singulares complejos que una regulación general que modifique el Código Penal.
También, el Comité Consultivo Nacional de Ética sobre la salud y las ciencias de la vida de Francia (Comité Consultatif National d´Ethique) en su Opinión núm. 63, de 27 de enero de 2000, sobre final de la vida y eutanasia, propuso que, manteniendo en el sistema legal la prohibición penal de la eutanasia y/o auxilio al suicidio como expresión de la importancia que la protección de la vida tiene, pudiera insertarse en el Código Penal una “excepción a la eutanasia” que facultara a los jueces a poner fin a los procesos penales que pudieran iniciarse con ocasión de un acto concreto de aplicación de la eutanasia, dependiendo de las circunstancias y su motivación. Hasta el momento, ni Austria ni Francia han aprobado protocolos de esas características.
Ciertamente puede resultar paradójico que la regla general de protección de la vida como expresión del principal valor en el que se funda nuestra convivencia pueda completarse con una excepción que permita, aunque sea valorada la conducta a posteriori, que acabar con la vida de una persona no tenga consecuencias penales. Pero, quizás, en nuestras actuales sociedades las paradojas sean el único camino hacia el acuerdo y uno de los pocos espacios en los que la norma legal encuentra más fácil acomodo. En todo caso, también debemos recordar que en el mundo jurídico la excepción a la regla general no es algo impropio o extraño, porque precisamente la regla se construye sobre la base de unos casos comunes o prototípicos que en ciertas ocasiones muestran alguna incongruencia en su aplicación a la realidad.
A tal posibilidad hace mención precisamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia dictada en el paradigmático caso de Pretty c. Reino Unido, cuando señala que no parece arbitrario que un sistema legal recoja la importancia de la protección de la vida a través de una prohibición de la eutanasia y auxilio al suicidio y, al mismo tiempo, incorpore un sistema que permita atender a las circunstancias concretas que han podido concurrir en cada caso, al público interés en llevar el caso a un enjuiciamiento, o los requisitos justos y apropiados de retribución y disuasión (ap. 76).
No se le escapa al Comité de Bioética de España que tal opción podría acarrear los mismos problemas que hemos detallado antes que creemos que probablemente se produzcan si se aprueba un derecho subjetivo a la eutanasia y/o auxilio al suicidio. Pensamos que conviene estar atentos a la evolución de la experiencia británica y a las iniciativas de ese tipo que se puedan materializar en otros Estados. En todo caso, el ejemplo de Países Bajos nos da buena cuenta también de los riesgos de estas iniciativas. Como ya se ha señalado en este informe, el Código Penal español regula el tipo penal de eutanasia y auxilio al suicidio (artículo 143.4) de forma que, al tiempo que preserva la protección de la vida, es sensible a situaciones completamente singulares en las que quizá no tiene sentido una condena efectiva de prisión o una condena como sería la de un homicidio.
Este Comité considera imprescindible que la sociedad española lleve a cabo un debate suficientemente informado, que todavía no ha tenido lugar a pesar de la trascendencia de la materia, sobre qué es la eutanasia, qué consecuencias trae consigo su legalización, y qué acciones se pueden llevar a cabo para garantizar a todos los ciudadanos un adecuado acompañamiento y el alivio del sufrimiento en su proceso de morir y, por ende, una muerte en paz. Nosotros queremos contribuir a ello, como ya se ha dicho anteriormente, con la publicación de este Informe que, además de argumentos para la reflexión, contiene propuestas dirigidas a lo que todos queremos: tener una muerte sin dolor, serena y en paz.
CONCLUSIONES
A lo largo de este informe hemos visto que existen sólidas razones para rechazar la transformación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública. Y ello no solo por razones del contexto social y sanitario, sino, más allá, por razones de fundamentación ética de la vida, dignidad y autonomía. El deseo de una persona de que un tercero o el propio Estado acabe con su vida, directa o indirectamente, en aquellos casos de gran sufrimiento físico y/o psíquico debe ser siempre mirado con compasión, y atendido con una actuación compasiva eficaz que conduzca a evitar los dolores y procurar una muerte en paz. Sin embargo, tal compasión no consideramos que legitime ética y legalmente una solicitud que, ni encuentra respaldo en una verdadera autonomía, atendido el contexto actual de los cuidados paliativos y sociosanitarios, ni, además, queda limitada en sus efectos al propio espacio privado del individuo. Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de 74 desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever, como la experiencia de nuestro entorno nos muestra.
Por otro lado, la eutanasia y/o auxilio al suicidio no son signos de progreso sino un retroceso de la civilización, ya que en un contexto en que el valor de la vida humana con frecuencia se condiciona a criterios de utilidad social, interés económico, responsabilidades familiares y cargas o gasto público, la legalización de la muerte temprana agregaría un nuevo conjunto de problemas.
La mirada compasiva con la que hemos insistido a lo largo del Informe que debe ser apreciada la solicitud del sujeto que pide la eutanasia y/o auxilio al suicidio creemos que ya está recogida normativamente en nuestro Código Penal, y ello explica que en España el ingreso en prisión por actos eutanásicos sea algo no solo insólito, sino desconocido en las últimas décadas.
La protección integral y compasiva de la vida nos lleva a proponer la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario. Ello, junto a la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanitario, con especial referencia al apoyo a la enfermedad mental y la discapacidad, debieran constituir, ética y socialmente, el camino a emprender de manera inmediata, y no la de proclamar un derecho a acabar con la propia vida a través de una prestación pública.
Lo dicho, además, cobra aún más sentido tras los terribles acontecimientos que hemos vivido pocos meses atrás, cuando miles de nuestros mayores han fallecido en circunstancias muy alejadas de lo que no solo es una vida digna, sino también de una muerte mínimamente digna. Responder con la eutanasia a la “deuda” que nuestra sociedad ha contraído con nuestros mayores tras tales acontecimientos no parece el auténtico camino al que nos llama una ética del cuidado, de la responsabilidad y la reciprocidad y solidaridad intergeneracional.
En Madrid, a 6 de octubre de 2020.”
Un saludo y feliz navidad