Luis, no se me escapa que el tema es jurídico y no filosófico, pero lo he introducido (lo de filosófico) porque estamos en un foro de filosofía, primero, y porque todo puede acabar derivando en un debate filosófico, segundo.
Estoy de acuerdo contigo en que la Ley es clara... sobre el papel, como casi todas las normas. Y creo que estamos ante una situación única: nunca se había declarado el estado de alarma en España, salvo por el tema de los controladores aéreos, que se solucionó rápido.
Los motivos para declarar el estado de alarma habrán sido que, para empezar, es el estado menos grave, y siempre se puede pasar, si las infinitas prórrogas no son suficientes, al de excepción, segundo, porque entre los supuestos de hecho están específicamente citadas las crisis sanitarias, como las epidemias.
La discusión ha venido dada por la medida del artículo 11 a), de limitación de circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, y si no podría implicar una suspensión de derechos, básicamente el artículo 19 sobre libertad de circulación. Tenemos el agravante de que, no habiendo jurisprudencia al respecto por motivos obvios, el tema puede volverse espinoso.
Eso sí, te agradecería que no vinieras a llamar ignorante a todo aquel que no vea la ley tan clara en su aplicación como tú. La dificultad de distinguir entre medidas de limitación de circulación y suspensión del derecho de circulación es algo que se han planteado no pocos juristas desde que empezó la crisis, y yo diría que conocen bien la ley o que, al menos, se la han leído.
Para interesados en el tema (jurídica, filosófica, metafísicamente hablando...)
www.elcronista.es/El-Cronista-n%C3%BAmero-86-87-Coronavirus.pdf