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TEMA: El catalán

El catalán 07 Abr 2019 18:00 #49319

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Bueno, en realidad lo que dice Errejón no es nada novedoso, lo cual no quiere decir que esté bien el que se recuerde. Por eso los políticos están tan interesados en que todo el “mundo” vote. Porque el que todo el mundo vote supone un “respaldo” al sistema aunque las personas que voten no estén “respaldadas”.

Un saludo
Última Edición: 07 Abr 2019 18:01 por elías.
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El catalán 07 Abr 2019 18:32 #49320

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Yo no confundiría respaldo con resignación.
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El catalán 08 Abr 2019 12:10 #49322

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Castlelita escribió:
¡Hola!

A colación del video que colgó Silvanus de Errejón: esa España que ni vota, ni sabe que tiene que votar, ni sabe a quien tiene que votar... :dry: :dry:

elpais.com/politica/2019/03/28/actualida...53783809_455746.html

Hola, Castleita:

Hoy leo en El Diario la misma noticia pero con más datos:

www.eldiario.es/politica/barrios-pobres-...84011872.html#madrid

Los datos son bastante claros: cuanto más pobre menos participación electoral. Este es el hecho, otra cosa es la interpretación del mismo. Personalmente creo que interpretar esto es más propio de la psicología social y de la sociología que de la filosofía política.

Saludos
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El catalán 08 Abr 2019 21:43 #49327

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El Abel escribió:

www.eldiario.es/politica/barrios-pobres-...84011872.html#madrid

Los datos son bastante claros: cuanto más pobre menos participación electoral. Este es el hecho, otra cosa es la interpretación del mismo. Personalmente creo que interpretar esto es más propio de la psicología social y de la sociología que de la filosofía política.

Ufff...Imagino que cabrán múltiples interpretaciones de porqué se vota a quién se vota o no se vota, por ejemplo. Lo único que sí parece claro de todo esto, y fuera de toda interpretación, es que el sistema es de lo más perverso...
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El catalán 11 Abr 2019 19:58 #49348

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Fantástico análisis sobre los reaccionarios:


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El catalán 12 Abr 2019 12:12 #49362

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Muy interesante. Reconozco que con eso de la España plurinacional me identifico plenamente. La pena es cuando al final de la exposición habla de la disgregación famosa de la izquierda. Lo malo de las confluencias es que en verdad son una absorción, donde el pez grande se come al chico y si te mantienes puro no llegas al 3% con lo que, se mire como se mire, y hasta que la ley electoral no cambie, estamos condenados por mucho que traten de vendernos la realidad de otro modo. La realidad, ufff, dificilísima cuestión. No puedo evitar compartir una experiencia. Hablando de realidades…

A ver, estoy convaleciente de una operación (estoy bien) y por cosas que no vienen al caso, he acabado en una clínica y en un hospital privados. Bien. Yo, como clase obrera que soy, hasta ahora sólo he usado todos los servicios que nuestra maravillosa Sanidad pública nos ofrece. La clínica a la que asistí a hacerme todas las pruebas está llena de personal, servicial y atento. Para hacerme unos simples análisis de sangre, me metieron en una salita a mí sola donde tenía a 3 personas a mi alrededor. Tres. (NOTA: con tres enfermeros mi centro de salud, atiende a 20 pacientes). Hay momentos donde puedes perder la objetividad de porqué estás ahí, a veces mi entorno me recordaba más a un spa o balneario que a una clínica de detección de Cáncer. ¡Es increíble! A las pacientes con “antigüedad” se las recibe con frases como: “¡¡Doña Hortensia, cuánto tiempo sin verla!! Ya la echábamos de menos… ¿qué tal el crucero? “. Te hablan con diminutivos: súbame los bracitos, póngase su chaquetita, cuidadito al levantarse…Pierdes la conciencia de dónde estás: un día de esos estaba convencida (imagino que la medicación también tenía que ver) que estaba en el “Hospital tarta de fresa” o en la clínica de Pin y pon, donde la vida no duele y es fácil. Y es que lo velan todo. Los ricos lo velan todo: el dolor, el sufrimiento… “lo malo” no existe. (Menuda vulgaridad :evil: )

Vivimos en mundos diferentes ¿cómo no van a proponer eliminar impuestos? ¡Pues claro! Si ellos no lo necesitan…y ¿los demás? ¿Los pobres? ¿Precariedad laboral? Venga, venga…los de izquierdas cómo sois de exagerados… Muy berlanguiano todo. Berlanga, otro genio.
Última Edición: 12 Abr 2019 12:13 por Castlelita.
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El catalán 20 Abr 2019 22:36 #49402

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Hola, Castlelita:

Espero que estés mejor. Siempre he sentido lo mismo cuando he ido a la sanidad privada, a la que acudo para las pequeñeces pero en la que no confío para los asuntos graves.

El conflicto de la identidad nacional no es nuevo. Lo del Estado plurinacional con el que te identificas nunca se ha querido afrontar con los distintos pactos de gobiernos entre los partidos nacionalistas catalanes/vascos y los españoles, lo cual ha ido generando una situación que ha estallado y en esas nos vemos.

La constitución española se define como una nación única pero afirma que hay regiones y nacionalidades. La distinción entre nacionalidad y nación no existe ya que la primera se define en función de la segunda. Nacionalidad es la condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación, establece la RAE en su primera acepción.

Sin embargo, el giro semántico de nuestra constitución, que fue así redactada para evitar, nuevamente, el levantamiento de los militares, ha supuesto que el mismo diccionario contemple una tercera acepción a nacionalidad exclusivamente para España: ''3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.''

Aquí se comienza a ver el disparate semántico, jurídico y lingüístico. Parece que el sentido y significado de nacionalidad para una región como algo ajeno a nación solo aplica exclusivamente a España, en ningún otro lugar del mundo. Todo un sinsentido. En cualquier caso, como sea que lo definamos (nacionalidad, nación, comunidad autónoma, etc), nos encontramos con que esas partes constituyentes lo son independientemente de la pertenencia al todo y así se reconocen.

Materialmente Catalunya tiene las condiciones socio-económicas y geográficas para constituirse como Estado autónomo. ¿Sería esto legítimo? Esa misma pregunta cabe hacerse en sentido contrario, ¿sería legítimo impedirlo? Acudir al derecho no responde a tal pregunta. En cualquier caso, el mismo derecho ya supone de nuevo una contrariedad por lo que anteriormente he indicado y porque el 4 de Abril de 1977 el rey Juan Carlos firmó que:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

De ahí que sea necesario no reconocer a Catalunya con el estatus de pueblo y retorcer todo lo posible el diccionario, incluyendo acepciones si es necesario.

Muchos independentistas, yo no lo soy, argumentan que los pactos de la ONU de 1966 les reconocen tal derecho pero hay que recordar que no son de superior entidad jurídica que la constitución española. El problema es que la misma constitución es contradictoria en este respecto.

Antes o después se caen en contradicciones, no solo en las acciones, sino en el pensamiento mismo, en el científico, en el filosófico o en el lógico. Esto da cuenta de nuestros límites de conocimiento. La contradicción es bien asumida en la poesía pero no en la ciencia o en las matemáticas o el derecho.

Una forma de haber encontrado un punto de consenso habría sido realizar una consulta, tal como millones de personas piden, sin ningún tipo de vinculación. Se puede expresar el deseo de crear un Estado independiente pero no llevarlo a cabo. Tal es la situación actual, donde uno puede expresar tal aspiración ya sea a través de un medio de comunicación o votando a un partido político que apoye tal causa o bien en una asociación que lo promueva. ¿Acaso consensuar una votación donde se dé cuenta del número de personas que tienen tal deseo no es lo mismo?

Aquí seguro que más de uno pensará, ¿para qué hacer tal pregunta si no tiene efecto ninguno? Por el simple hecho de que lo piden muchos ciudadanos y por higiene democrática. Se ha llegado a un punto de desmesura tal que es imposible poder tener una fraternidad entre todas las partes, base fundamental de la creación de una nación. Pero esto es un sentido ilustrado, afrancesado dirán los acólitos de Gustavo Bueno, de la nación.

En alguno de los panfletos de Gustavo Bueno leí que el sentido de nación cultural se fraguó antes de la constitución de Cádiz, con el matrimonio de los reyes católicos. Este hecho histórico no es generador de ningún tipo de fraternidad o al menos eso muestra la realidad de nuestra disgregación nacional. Esto nos conduce al inicio del mensaje.

Saludos

Abel
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El catalán 21 Abr 2019 20:21 #49403

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Dices, El Abel: “En cualquier caso, el mismo derecho ya supone de nuevo una contrariedad por lo que anteriormente he indicado y porque el 4 de Abril de 1977 el rey Juan Carlos firmó que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” De ahí que sea necesario no reconocer a Catalunya con el estatus de pueblo y retorcer todo lo posible el diccionario, incluyendo acepciones si es necesario.

En fin, El Abel, no es una cuestión de diccionarios como no es una cuestión de análisis simplistas. Para tu conocimiento de la cuestión, si es que verdaderamente estás interesado, te dejo un pequeño artículo. Sobre Gustavo Bueno, y ya que has dejado patente en numerosas ocasiones tu profunda ignorancia sobre tal autor, y como no deseas enmendarte, pues simplemente ya no comentaré nada más.

De dipúblico.org. Derecho Internacional. El OrdenMundial en el siglo XXI

“El derecho a la autodeterminación y los límites a la independencia”

El derecho a la autodeterminación de los pueblos es un principio básico del Derecho internacional, reconocido en numerosos textos y resoluciones, que ha permitido la creación de nuevos Estados desde el final de la II Guerra Mundial. Invocado en la creación de la ONU, fue desarrollándose con posterioridad con un claro objetivo: permitir el proceso de descolonización a aquellos pueblos que se encontraban bajo el control de una potencia extranjera. A partir de entonces, se ha aplicado a distintas situaciones hasta la actualidad, con casos tan complejos como Cataluña o el Kurdistán, que ponen en evidencia la importancia y la fragilidad de este principio.

A finales de la II Guerra Mundial, concretamente el 26 de junio de 1945, se firmaba en San Francisco la Carta de Naciones Unidas, que daría lugar a la creación de la ONU. En ese momento, no parecía que el Derecho internacional reconociera ningún tipo de derecho a la autodeterminación de los pueblos. Aunque lo menciona en su primer artículo, lo hacía refiriéndose a la base de las relaciones de amistad entre los pueblos que esta nueva organización internacional pretendía promover. De hecho, la Carta parecía legitimar la posesión de colonias por parte de sus firmantes, si bien con la obligación de garantizar el bienestar de sus habitantes. Asimismo, enumera una serie de principios para realizar los propósitos de esta nueva organización, es decir, aquellos que deberían regular la sociedad internacional resultante de la II Guerra Mundial, empezando por la soberanía de todos los miembros.

Cuando, unas décadas más tarde, una gran cantidad de territorios en Asia y África comienzan a solicitar la independencia de sus respectivas metrópolis y estas parecen propensas a concederla, no existe un soporte suficiente en el Derecho internacional para dar validez y coherencia a ese proceso. Además, existía un obstáculo para los pueblos que no contaran con el visto bueno de su metrópoli: el enorme peso del principio de soberanía de todos los Estados, que exige respeto a su integridad territorial. Ante esta situación, mediante una serie de textos internacionales y resoluciones en el seno de la ONU, se promulga un principio, el de la autodeterminación de los pueblos, que vendría a dar cabida en el Derecho internacional al proceso de descolonización.

A partir de entonces, este principio se ha invocado en numerosas ocasiones y para casos muy distintos de los que originalmente se tuvo en consideración. La cuestión de Palestina, por ejemplo, ha buscado refugio en este derecho para reivindicar un Estado palestino al considerar que se trataba de un territorio ocupado. Similarmente, el derecho a la autodeterminación de los pueblos sirvió para dar legitimidad internacional a la independencia de las repúblicas bálticas de la URSS, que fueron ocupadas antes de la II Guerra Mundial en virtud del pacto Molotov-Ribbentrop. Ya en el siglo XXI, el derecho de autodeterminación ha planteado problemas en su aplicación en los casos de Kosovo y Osetia del Sur, que han puesto de relieve la dificultad de hacer valer la independencia de un territorio a los ojos de la comunidad internacional. En este sentido, los procesos de autodeterminación que se viven en la actualidad en Cataluña y el Kurdistán han vuelto a poner este principio en el primer plano internacional al constatar las dificultades que tiene para aplicarse y hacerse efectivo.

El catalizador de la descolonización

En 1918, unos meses antes del fin de la I Guerra Mundial, el presidente estadounidense Woodrow Wilson propuso una serie de medidas que debían ilustrar no solo la gestión del final del conflicto, sino, idealmente, las relaciones internacionales entre Estados a partir de entonces. En sus famosos “14 Puntos”, Wilson no solo creó el germen de la posterior Sociedad de Naciones y lo que luego sería la ONU; también avanzó lo que posteriormente se desarrollaría como el principio de autodeterminación de los pueblos, entendido como el derecho de algunos pueblos o naciones minoritarias —particularmente los pertenecientes al Imperio austrohúngaro— a constituirse en un Estado propio.
Este principio, tanto en su configuración wilsoniana como actual, supone un gran problema para lo que lleva rigiendo las relaciones internacionales desde hace varios siglos: la soberanía e integridad de un Estado. Algo parecido ocurriría tras la II Guerra Mundial, en un mundo donde la mayor parte de los territorios de África y Asia estaban bajo control de países europeos. En el momento de creación de la ONU mediante la firma de la Carta de Naciones Unidas, en 1945, no se contemplaba la posibilidad de iniciar un proceso mediante el cual estos territorios adquirieran la independencia ni se reconocía ninguna clase de derecho a la autodeterminación. Aunque la Carta sí que lo mencionaba, lo hacía como un propósito, no como un principio, por lo que no existía ningún fundamento legal para invocarlo. De hecho, se dotaba de legitimidad a la administración de territorios no autónomos por parte de miembros de Naciones Unidas en promoción de los derechos humanos y con vistas a su desarrollo progresivo hacia el Gobierno propio.
Durante los años posteriores a la II Guerra Mundial, los países colonizadores comenzaron a conceder más autonomía a sus territorios coloniales con el objetivo de mantenerlos bajo su administración cumpliendo con las garantías que se recogían en la Carta. En este sentido, Portugal y España tildaban de “provincias” sus territorios africanos y, mientras la IV República francesa extendía la representación política en la metrópolis a todos sus territorios, los británicos concedían más autonomía local a sus extensas posesiones a lo largo del mundo. Sin embargo, iniciativas como el Movimiento de Países No Alineados o el apoyo de la URSS a la liberación de los pueblos motivaron que finalmente se accediera a dar el paso hacia la descolonización.

Pero existía un problema: era necesario dotar de legitimidad jurídica a un proceso político de tales magnitudes. Con ese objetivo se aprobaría el 14 de diciembre de 1960 la Resolución 1514 de la Asamblea General, también conocida como la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. En ella se establecía que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”, lo que los habilita, entre otras cosas, a determinar libremente su condición política. Si bien ningún país votó en contra de la resolución, Reino Unido, España, Portugal y Bélgica se abstuvieron, lo cual no impidió que se siguiera adelante con el proceso de descolonización. Conforme avanzó la Historia, aparecieron nuevos casos en los que se apelaría al principio en contextos que nada tenían que ver con el proceso de descolonización. El resultado es de sobra conocido: entre 1945 y 1975 se crearían un total de 93 nuevos Estados. Esto volvería a situar en un primer plano los problemas de indeterminación y ambigüedad.

De los pueblos coloniales a Quebec

El mayor problema de este principio es la inexactitud de su configuración, que no solo impide saber a ciencia cierta en qué supuestos se puede aplicar, sino que su propia aplicación parece ser contraria a otros principios. Ello ha generado un mar de dudas en todos y cada uno de los supuestos en los que se ha intentado aplicar. De hecho, en la Declaración se intentaba limitar el alcance de este principio estableciendo que todo intento encaminado a quebrantar la unidad nacional y territorial de un país es contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Sin embargo, las dificultades continuaban, incluso con territorios que se pueden considerar coloniales.
El caso de Palestina es uno de los más complicados. Administrada por Reino Unido en forma de protectorado tras la Gran Guerra, en 1917, a través de la declaración Balfour, se contempló como el lugar donde crear un “hogar nacional” para el pueblo judío. Finalizada la II Guerra Mundial y con un conflicto latente entre judíos y palestinos, Naciones Unidas recomendó un plan de partición en dos Estados, uno judío y otro árabe, algo que se haría —con gran oposición de los segundos— con la declaración de independencia de Israel en 1948. Las sucesivas guerras entre los países árabes y el nuevo país hebreo llevaron no solo a la ocupación ilegítima por parte de Israel de territorios árabes, sino que tampoco se crearía un Estado palestino, tal y como se conminó originalmente. A partir de esto, las reivindicaciones palestinas, amparadas en el derecho a la autodeterminación, han abarcado, además del reconocimiento de un Estado palestino, cuestiones atinentes a la ocupación israelí.
Para ampliar: “Self Determination in International Law: The Palestinians”, John A. Collins, 1980

Este problema se exploraría con más profundidad algunas décadas más tarde cuando en un país occidental de tanta relevancia como Canadá un movimiento soberanista apelara al derecho de autodeterminación con el objetivo de celebrar un referéndum que llevase al territorio a la independencia. Se trata del caso de Quebec, una provincia que, por sus características históricas, culturales y lingüísticas —es mayoritariamente francófona—, ha llegado incluso a ser reconocida como nación por el Parlamento canadiense. Antes de ese reconocimiento, había celebrado dos referéndums de independencia amparada en el derecho de autodeterminación.
Si bien el resultado del primer referéndum, en 1980, fue claramente insuficiente para legitimar sus reivindicaciones —solo un 40,5% votó por la independencia—, el segundo, celebrado 15 años después, arrojó un resultado mucho más ajustado, que otorgó la victoria al no por una diferencia esta vez de solo el 1,5%. Este desenlace claramente dejaba la puerta abierta a un tercer referéndum y, así, un problema político permanente para Canadá. Por ello, el Gobierno encomendó al Tribunal Supremo canadiense elaborar un dictamen que aclarase si una declaración unilateral de independencia sería legítima respecto a la Constitución canadiense y el Derecho internacional.
El tribunal entendió que no lo era en ninguno de los casos y, en una decisión que goza de amplio reconocimiento jurídico internacional, se atrevió a indicar cuándo un pueblo goza realmente de derecho a la autodeterminación, entendido como secesión o independencia unilateral. El Supremo canadiense determinó que únicamente en los casos de antiguas colonias, ocupación militar o cuando a una minoría se le deniega representación y acceso a las instituciones políticas se puede considerar legítimo su derecho a la autodeterminación. Esta decisión no tiene carácter vinculante a nivel internacional, por lo que el problema de indeterminación de qué territorios se pueden acoger a este derecho aún persiste.
Para ampliar: “Entre el federalismo y la independencia: la cuestión nacionalista en Quebec”, Javier Esteban en El Orden Mundial, 2017

Dos conflictos actuales: Cataluña y Kurdistán

Recientemente, el problema de la aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos ha vuelto al primer plano de la actualidad internacional por dos casos en concreto: Cataluña y el Kurdistán iraquí. Si bien son dos casos profundamente distintos y que se encuadran en realidades políticas y territoriales que difieren enormemente la una de la otra, sí que tienen en común numerosos aspectos, particularmente las dificultades que entraña actualmente el ejercicio de este derecho y, en concreto, las dificultades de la secesión unilateral de un territorio. Para analizar estas condiciones, es necesario tener en cuenta el precedente más directo, no exento de polémica: el caso de Kosovo.

En 2008 el Parlamento de la región autónoma de Kosovo, de mayoría albanesa, declaró unilateralmente la independencia respecto de Serbia con el apoyo implícito de la mayoría de los países de la OTAN, principalmente Estados Unidos y Reino Unido. Lo hacían amparándose en un referéndum efectuado en 1991 en el que el 99% de los electores se mostró favorable a la independencia de esta región. La Corte Internacional de Justicia dictaminó que no existía ninguna disposición en el Derecho internacional que prohibiese las declaraciones de independencia, pero no se pronunció sobre si Kosovo había adquirido realmente la independencia, lo que ha dejado al territorio en un limbo jurídico que, entre otras cosas, ha favorecido que únicamente haya sido reconocido por 69 Estados. Muchos de ellos, como España, no lo han hecho por temor a crear un precedente que pudiera favorecer un caso similar dentro de su propio territorio.

Es a este difícil precedente al que tienen que enfrentarse los movimientos independentistas de Cataluña y el Kurdistán iraquí. En ambos casos, se han amparado en el Derecho internacional, concretamente en el derecho de autodeterminación de los pueblos, para legitimar un proceso que, llevado por la vía unilateral, es difícil que finalice en una situación mejor que la de Kosovo. En concreto, deberían sortear tres obstáculos: conseguir ampararse efectivamente en el derecho a la autodeterminación de los pueblos, hacer frente al Estado al que pertenecen y a otros actores internacionales y evitar ser reconocidos parcialmente, como Kosovo.

En los dos casos resulta difícil ampararse en este derecho, conforme al precedente sentado por el Tribunal Supremo canadiense. El Kurdistán iraquí es una región autónoma con un mayor nivel de autogobierno que el resto de las regiones de Irak, un estado federal con competencias, además, en materia de explotación petrolífera. No en vano, en 2011 llegó a un acuerdo con la petrolera Exxon Mobil con la negativa del Gobierno iraquí y la Administración Obama. Cataluña también goza de un considerable nivel de autogobierno, mayor que Valonia o Escocia, así como la condición de “nacionalidad histórica” bajo la Constitución española. Por ello, es complicado argumentar que a estas regiones se les deniegue representación política e inclusividad, siguiendo el argumento del tribunal canadiense.

El referéndum celebrado recientemente en Kurdistán encontró la oposición no solo del Gobierno iraquí, sino de todos los países de la región, así como de Rusia y Estados Unidos. En el caso catalán, a la organización de un referéndum de autodeterminación por parte del Govern y la declaración unilateral de independencia, votada el 27 de octubre, no solo se ha opuesto el resto del Estado español; la Unión Europea y todos sus países miembros han enfatizado a una que una Cataluña independiente quedaría automáticamente fuera de la UE. Por tanto, aun logrando sortear estas dificultades, ambos territorios se encontrarían ante la difícil situación de obtener pleno reconocimiento internacional, algo prácticamente imposible a no ser que sus Estados de origen lo hicieran.

El derecho de autodeterminación de los pueblos va aparejado a numerosos problemas y dificultades a la hora de su aplicación desde el momento en el que fue introducido en el Derecho internacional. Actualmente, la respuesta que ofrece dista mucho de una solución a problemas tan complejos como el catalán o el kurdo, que, además de sus numerosos obstáculos internos, también han de sortear la aparente imposibilidad de legitimar una secesión unilateral bajo el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
[via El Orden Mundial en el S.XXI]
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El catalán 21 Abr 2019 20:27 #49404

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elías escribió:
Dices, El Abel: “En cualquier caso, el mismo derecho ya supone de nuevo una contrariedad por lo que anteriormente he indicado y porque el 4 de Abril de 1977 el rey Juan Carlos firmó que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” De ahí que sea necesario no reconocer a Catalunya con el estatus de pueblo y retorcer todo lo posible el diccionario, incluyendo acepciones si es necesario.

En fin, El Abel, no es una cuestión de diccionarios como no es una cuestión de análisis simplistas. Para tu conocimiento de la cuestión, si es que verdaderamente estás interesado, te dejo un pequeño artículo. Sobre Gustavo Bueno, y ya que has dejado patente en numerosas ocasiones tu profunda ignorancia sobre tal autor, y como no deseas enmendarte, pues simplemente ya no comentaré nada más.

De dipúblico.org. Derecho Internacional. El OrdenMundial en el siglo XXI

“El derecho a la autodeterminación y los límites a la independencia”

El derecho a la autodeterminación de los pueblos es un principio básico del Derecho internacional, reconocido en numerosos textos y resoluciones, que ha permitido la creación de nuevos Estados desde el final de la II Guerra Mundial. Invocado en la creación de la ONU, fue desarrollándose con posterioridad con un claro objetivo: permitir el proceso de descolonización a aquellos pueblos que se encontraban bajo el control de una potencia extranjera. A partir de entonces, se ha aplicado a distintas situaciones hasta la actualidad, con casos tan complejos como Cataluña o el Kurdistán, que ponen en evidencia la importancia y la fragilidad de este principio.

A finales de la II Guerra Mundial, concretamente el 26 de junio de 1945, se firmaba en San Francisco la Carta de Naciones Unidas, que daría lugar a la creación de la ONU. En ese momento, no parecía que el Derecho internacional reconociera ningún tipo de derecho a la autodeterminación de los pueblos. Aunque lo menciona en su primer artículo, lo hacía refiriéndose a la base de las relaciones de amistad entre los pueblos que esta nueva organización internacional pretendía promover. De hecho, la Carta parecía legitimar la posesión de colonias por parte de sus firmantes, si bien con la obligación de garantizar el bienestar de sus habitantes. Asimismo, enumera una serie de principios para realizar los propósitos de esta nueva organización, es decir, aquellos que deberían regular la sociedad internacional resultante de la II Guerra Mundial, empezando por la soberanía de todos los miembros.

Cuando, unas décadas más tarde, una gran cantidad de territorios en Asia y África comienzan a solicitar la independencia de sus respectivas metrópolis y estas parecen propensas a concederla, no existe un soporte suficiente en el Derecho internacional para dar validez y coherencia a ese proceso. Además, existía un obstáculo para los pueblos que no contaran con el visto bueno de su metrópoli: el enorme peso del principio de soberanía de todos los Estados, que exige respeto a su integridad territorial. Ante esta situación, mediante una serie de textos internacionales y resoluciones en el seno de la ONU, se promulga un principio, el de la autodeterminación de los pueblos, que vendría a dar cabida en el Derecho internacional al proceso de descolonización.

A partir de entonces, este principio se ha invocado en numerosas ocasiones y para casos muy distintos de los que originalmente se tuvo en consideración. La cuestión de Palestina, por ejemplo, ha buscado refugio en este derecho para reivindicar un Estado palestino al considerar que se trataba de un territorio ocupado. Similarmente, el derecho a la autodeterminación de los pueblos sirvió para dar legitimidad internacional a la independencia de las repúblicas bálticas de la URSS, que fueron ocupadas antes de la II Guerra Mundial en virtud del pacto Molotov-Ribbentrop. Ya en el siglo XXI, el derecho de autodeterminación ha planteado problemas en su aplicación en los casos de Kosovo y Osetia del Sur, que han puesto de relieve la dificultad de hacer valer la independencia de un territorio a los ojos de la comunidad internacional. En este sentido, los procesos de autodeterminación que se viven en la actualidad en Cataluña y el Kurdistán han vuelto a poner este principio en el primer plano internacional al constatar las dificultades que tiene para aplicarse y hacerse efectivo.

El catalizador de la descolonización

En 1918, unos meses antes del fin de la I Guerra Mundial, el presidente estadounidense Woodrow Wilson propuso una serie de medidas que debían ilustrar no solo la gestión del final del conflicto, sino, idealmente, las relaciones internacionales entre Estados a partir de entonces. En sus famosos “14 Puntos”, Wilson no solo creó el germen de la posterior Sociedad de Naciones y lo que luego sería la ONU; también avanzó lo que posteriormente se desarrollaría como el principio de autodeterminación de los pueblos, entendido como el derecho de algunos pueblos o naciones minoritarias —particularmente los pertenecientes al Imperio austrohúngaro— a constituirse en un Estado propio.
Este principio, tanto en su configuración wilsoniana como actual, supone un gran problema para lo que lleva rigiendo las relaciones internacionales desde hace varios siglos: la soberanía e integridad de un Estado. Algo parecido ocurriría tras la II Guerra Mundial, en un mundo donde la mayor parte de los territorios de África y Asia estaban bajo control de países europeos. En el momento de creación de la ONU mediante la firma de la Carta de Naciones Unidas, en 1945, no se contemplaba la posibilidad de iniciar un proceso mediante el cual estos territorios adquirieran la independencia ni se reconocía ninguna clase de derecho a la autodeterminación. Aunque la Carta sí que lo mencionaba, lo hacía como un propósito, no como un principio, por lo que no existía ningún fundamento legal para invocarlo. De hecho, se dotaba de legitimidad a la administración de territorios no autónomos por parte de miembros de Naciones Unidas en promoción de los derechos humanos y con vistas a su desarrollo progresivo hacia el Gobierno propio.
Durante los años posteriores a la II Guerra Mundial, los países colonizadores comenzaron a conceder más autonomía a sus territorios coloniales con el objetivo de mantenerlos bajo su administración cumpliendo con las garantías que se recogían en la Carta. En este sentido, Portugal y España tildaban de “provincias” sus territorios africanos y, mientras la IV República francesa extendía la representación política en la metrópolis a todos sus territorios, los británicos concedían más autonomía local a sus extensas posesiones a lo largo del mundo. Sin embargo, iniciativas como el Movimiento de Países No Alineados o el apoyo de la URSS a la liberación de los pueblos motivaron que finalmente se accediera a dar el paso hacia la descolonización.

Pero existía un problema: era necesario dotar de legitimidad jurídica a un proceso político de tales magnitudes. Con ese objetivo se aprobaría el 14 de diciembre de 1960 la Resolución 1514 de la Asamblea General, también conocida como la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. En ella se establecía que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”, lo que los habilita, entre otras cosas, a determinar libremente su condición política. Si bien ningún país votó en contra de la resolución, Reino Unido, España, Portugal y Bélgica se abstuvieron, lo cual no impidió que se siguiera adelante con el proceso de descolonización. Conforme avanzó la Historia, aparecieron nuevos casos en los que se apelaría al principio en contextos que nada tenían que ver con el proceso de descolonización. El resultado es de sobra conocido: entre 1945 y 1975 se crearían un total de 93 nuevos Estados. Esto volvería a situar en un primer plano los problemas de indeterminación y ambigüedad.

De los pueblos coloniales a Quebec

El mayor problema de este principio es la inexactitud de su configuración, que no solo impide saber a ciencia cierta en qué supuestos se puede aplicar, sino que su propia aplicación parece ser contraria a otros principios. Ello ha generado un mar de dudas en todos y cada uno de los supuestos en los que se ha intentado aplicar. De hecho, en la Declaración se intentaba limitar el alcance de este principio estableciendo que todo intento encaminado a quebrantar la unidad nacional y territorial de un país es contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Sin embargo, las dificultades continuaban, incluso con territorios que se pueden considerar coloniales.
El caso de Palestina es uno de los más complicados. Administrada por Reino Unido en forma de protectorado tras la Gran Guerra, en 1917, a través de la declaración Balfour, se contempló como el lugar donde crear un “hogar nacional” para el pueblo judío. Finalizada la II Guerra Mundial y con un conflicto latente entre judíos y palestinos, Naciones Unidas recomendó un plan de partición en dos Estados, uno judío y otro árabe, algo que se haría —con gran oposición de los segundos— con la declaración de independencia de Israel en 1948. Las sucesivas guerras entre los países árabes y el nuevo país hebreo llevaron no solo a la ocupación ilegítima por parte de Israel de territorios árabes, sino que tampoco se crearía un Estado palestino, tal y como se conminó originalmente. A partir de esto, las reivindicaciones palestinas, amparadas en el derecho a la autodeterminación, han abarcado, además del reconocimiento de un Estado palestino, cuestiones atinentes a la ocupación israelí.
Para ampliar: “Self Determination in International Law: The Palestinians”, John A. Collins, 1980

Este problema se exploraría con más profundidad algunas décadas más tarde cuando en un país occidental de tanta relevancia como Canadá un movimiento soberanista apelara al derecho de autodeterminación con el objetivo de celebrar un referéndum que llevase al territorio a la independencia. Se trata del caso de Quebec, una provincia que, por sus características históricas, culturales y lingüísticas —es mayoritariamente francófona—, ha llegado incluso a ser reconocida como nación por el Parlamento canadiense. Antes de ese reconocimiento, había celebrado dos referéndums de independencia amparada en el derecho de autodeterminación.
Si bien el resultado del primer referéndum, en 1980, fue claramente insuficiente para legitimar sus reivindicaciones —solo un 40,5% votó por la independencia—, el segundo, celebrado 15 años después, arrojó un resultado mucho más ajustado, que otorgó la victoria al no por una diferencia esta vez de solo el 1,5%. Este desenlace claramente dejaba la puerta abierta a un tercer referéndum y, así, un problema político permanente para Canadá. Por ello, el Gobierno encomendó al Tribunal Supremo canadiense elaborar un dictamen que aclarase si una declaración unilateral de independencia sería legítima respecto a la Constitución canadiense y el Derecho internacional.
El tribunal entendió que no lo era en ninguno de los casos y, en una decisión que goza de amplio reconocimiento jurídico internacional, se atrevió a indicar cuándo un pueblo goza realmente de derecho a la autodeterminación, entendido como secesión o independencia unilateral. El Supremo canadiense determinó que únicamente en los casos de antiguas colonias, ocupación militar o cuando a una minoría se le deniega representación y acceso a las instituciones políticas se puede considerar legítimo su derecho a la autodeterminación. Esta decisión no tiene carácter vinculante a nivel internacional, por lo que el problema de indeterminación de qué territorios se pueden acoger a este derecho aún persiste.
Para ampliar: “Entre el federalismo y la independencia: la cuestión nacionalista en Quebec”, Javier Esteban en El Orden Mundial, 2017

Dos conflictos actuales: Cataluña y Kurdistán

Recientemente, el problema de la aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos ha vuelto al primer plano de la actualidad internacional por dos casos en concreto: Cataluña y el Kurdistán iraquí. Si bien son dos casos profundamente distintos y que se encuadran en realidades políticas y territoriales que difieren enormemente la una de la otra, sí que tienen en común numerosos aspectos, particularmente las dificultades que entraña actualmente el ejercicio de este derecho y, en concreto, las dificultades de la secesión unilateral de un territorio. Para analizar estas condiciones, es necesario tener en cuenta el precedente más directo, no exento de polémica: el caso de Kosovo.

En 2008 el Parlamento de la región autónoma de Kosovo, de mayoría albanesa, declaró unilateralmente la independencia respecto de Serbia con el apoyo implícito de la mayoría de los países de la OTAN, principalmente Estados Unidos y Reino Unido. Lo hacían amparándose en un referéndum efectuado en 1991 en el que el 99% de los electores se mostró favorable a la independencia de esta región. La Corte Internacional de Justicia dictaminó que no existía ninguna disposición en el Derecho internacional que prohibiese las declaraciones de independencia, pero no se pronunció sobre si Kosovo había adquirido realmente la independencia, lo que ha dejado al territorio en un limbo jurídico que, entre otras cosas, ha favorecido que únicamente haya sido reconocido por 69 Estados. Muchos de ellos, como España, no lo han hecho por temor a crear un precedente que pudiera favorecer un caso similar dentro de su propio territorio.

Es a este difícil precedente al que tienen que enfrentarse los movimientos independentistas de Cataluña y el Kurdistán iraquí. En ambos casos, se han amparado en el Derecho internacional, concretamente en el derecho de autodeterminación de los pueblos, para legitimar un proceso que, llevado por la vía unilateral, es difícil que finalice en una situación mejor que la de Kosovo. En concreto, deberían sortear tres obstáculos: conseguir ampararse efectivamente en el derecho a la autodeterminación de los pueblos, hacer frente al Estado al que pertenecen y a otros actores internacionales y evitar ser reconocidos parcialmente, como Kosovo.

En los dos casos resulta difícil ampararse en este derecho, conforme al precedente sentado por el Tribunal Supremo canadiense. El Kurdistán iraquí es una región autónoma con un mayor nivel de autogobierno que el resto de las regiones de Irak, un estado federal con competencias, además, en materia de explotación petrolífera. No en vano, en 2011 llegó a un acuerdo con la petrolera Exxon Mobil con la negativa del Gobierno iraquí y la Administración Obama. Cataluña también goza de un considerable nivel de autogobierno, mayor que Valonia o Escocia, así como la condición de “nacionalidad histórica” bajo la Constitución española. Por ello, es complicado argumentar que a estas regiones se les deniegue representación política e inclusividad, siguiendo el argumento del tribunal canadiense.

El referéndum celebrado recientemente en Kurdistán encontró la oposición no solo del Gobierno iraquí, sino de todos los países de la región, así como de Rusia y Estados Unidos. En el caso catalán, a la organización de un referéndum de autodeterminación por parte del Govern y la declaración unilateral de independencia, votada el 27 de octubre, no solo se ha opuesto el resto del Estado español; la Unión Europea y todos sus países miembros han enfatizado a una que una Cataluña independiente quedaría automáticamente fuera de la UE. Por tanto, aun logrando sortear estas dificultades, ambos territorios se encontrarían ante la difícil situación de obtener pleno reconocimiento internacional, algo prácticamente imposible a no ser que sus Estados de origen lo hicieran.

El derecho de autodeterminación de los pueblos va aparejado a numerosos problemas y dificultades a la hora de su aplicación desde el momento en el que fue introducido en el Derecho internacional. Actualmente, la respuesta que ofrece dista mucho de una solución a problemas tan complejos como el catalán o el kurdo, que, además de sus numerosos obstáculos internos, también han de sortear la aparente imposibilidad de legitimar una secesión unilateral bajo el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
[via El Orden Mundial en el S.XXI]

Nada de este artículo responde lo más mínimo a lo que he comentado. ¿Alguna vez tienes ideas propias, Elías? Lo digo porque yo también se cortar y pegar: se señala un texto, se da a CTRL+C y luego a CTRL+V. Si quieres corto y pego toda la historia de la filosofía.
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El catalán 21 Abr 2019 20:59 #49405

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Dijiste, El Abel: “…….y porque el 4 de Abril de 1977 el rey Juan Carlos firmó que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”

Verás, El Abel, es que copiar y pegar esa frase, pero no hacer referencia a que forma parte de la Declaración de la ONU con respecto a los pueblos colonizados, es decir, contextualizada, es una falta de rigor intelectual e histórico.

Ya sé que sabes cortar y pegar. Pero cuando cortaste y pegaste eso de que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” para sacar la estrafalaria consecuencia de que “ De ahí que sea necesario no reconocer a Catalunya con el estatus de pueblo y retorcer todo lo posible el diccionario, incluyendo acepciones si es necesario” me pareció un análisis tan simplista y de una ignorancia tal, que consideré un deber el hacértelo saber.

Puedes darle a las tecles que desees para copiar y pegar pero al menos deberías de saber qué copias y qué pegas. No sé, me parecería lo mínimo. Pero bueno, si tus conocimientos del tema están a la misma altura que sobre los de Gustavo Bueno pues entonces no me extraña nada que sigas copiando y pegando sin orden ni concierto y sacando conclusiones estrafalarias.
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