Me voy a permitir intervenir en este asunto.
En primer lugar, citaré textualmente los fragmentos de la
Fenomenología a que se refiere Krabat. Como la traducción de Roces presenta algunas deficiencias, como es habitual en él, reproduzco el original alemán y, a continuación, la traducción de Roces, con dos enmiendas de mi cosecha (y entre corchetes el original de Roces).
La primera enmienda se refiere a la traducción de
Wahrscheinlichkeit como "probabilidad". No es que no pueda traducirse así, pero hay que tener en cuenta que en alemán el término se forma a partir de
Wahr, "verdadero", así que se pierde esa connotación que tiene en alemán (literalmente: "apariencia de verdad") de un grado aparente de verdad, para lo que disponemos en español de la palabra "verosimilitud", mucho más adecuada aquí, creo, que "probabilidad".
La segunda enmienda a la traducción de Roces deriva de que éste traduce la misma expresión alemana, "voll Recht", de forma diferente, primero como "toda razón", y luego como "pleno derecho"; he preferido dejar de lado al traducir la expresión la palabra "razón", que aquí podría inducir a confusión.
Hegel escribió:
Daß die Steine, von der Erde aufgehoben und freigelassen, fallen, dazu fordert es gar nicht, daß mit allen Steinen dieser Versuch gemacht werde; es sagt vielleicht wohl, daß dies wenigstens mit sehr vielen müsse versucht worden sein, woraus dann auf die übrigen mit größter Wahrscheinlichkeit oder mit vollem Rechte nach der Analogie geschlossen werden könne. Allein die Analogie gibt nicht nur kein volles Recht, sondern sie widerlegt, um ihrer Natur willen, sich so oft, daß, nach der Analogie selbst zu schließen, die Analogie vielmehr keinen Schluß zu machen erlaubt.
Traducción escribió:
La conciencia no exige que se hayan sometido todas las piedras al experimento, para afirmar la verdad de que cuando se levanta una piedra del suelo y se la suelta, la piedra cae; tal vez diga que hay que hacer la prueba, por lo menos, con muchísimas piedras, a la vista de lo cual, con la mayor verosimilitud [probabilidad] o con derecho pleno [toda razón], podría concluirse por analogía con respecto a todas las demás. Sin embargo, la analogía no sólo no nos da un derecho pleno, sino que, además, por su misma naturaleza, se refuta a sí misma con tanta frecuencia, que guiándonos por la analogía misma, vemos que la analogía no permite, por el contrario, llegar a ninguna conclusión. (Roces, página 154.)
Hegel escribió:
Aber zugleich um ihrer willen hat das Gesetz für das Bewußtsein Wahrheit; daß der Stein fällt, ist ihm darum wahr, weil ihm der Stein schwer ist, d.h. weil er in der Schwere an und für sich selbst die wesentliche Beziehung auf die Erde hat, die sich als Fall ausdrückt. Es hat also in der Erfahrung das Sein des Gesetzes, aber ebenso dasselbe als Begriff, und nur um beider Umstände willen zusammen ist es ihm wahr; es gilt darum als Gesetz, weil es in der Erscheinung sich darstellt und zugleich an sich selbst Begriff ist.
Traducción escribió:
Pero, al mismo tiempo, y en razón de ella, la ley posee verdad para la conciencia; el hecho de que la piedra caiga es verdadero para la conciencia porque la piedra es para ella un objeto pesado, es decir, porque en el peso tiene la piedra en sí y para sí la relación esencial con la tierra que se expresa como la caída. Por tanto, la conciencia posee en la experiencia el ser de la ley, pero posee asimismo esta ley como concepto y sólo por estas dos circunstancias juntas es la ley verdadera para la conciencia; por consiguiente, ésta vale para ella como tal ley porque se presenta en el fenómeno y es al mismo tiempo concepto en sí misma. (Roces, página 155.)
Como bien has expresado en tu mensaje, Krabat, estos textos de Hegel remiten al problema epistemológico abierto por Hume y al que Kant intentó dar una solución: ¿cómo es posible la ciencia si los fenómenos que observamos, por ser a posteriori, son contingentes y no necesarios? La ausencia de necesidad en las leyes físicas (que sólo serían generalizaciones por analogía, según Hume) echaría por tierra cualquier pretensión de ciencia. Kant aportó su solución al problema a través de las “categorías”, que deduce de las clases de juicios, y que forman parte del esquematismo de la razón pura y, por tanto, son a priori y dotadas de necesidad; pero de necesidad subjetiva, no objetiva, en cuanto a cómo percibimos nosotros las cosas (fenómenos), pero no en cuanto a cómo son las cosas en sí (noúmenos). Las leyes de la ciencia, pues, serían leyes de cumplimiento necesario, pero meramente subjetivas: no existen en la naturaleza (o, al menos, no podemos saber si existen o no).
Hegel no se conforma con esto. Así lo expresa al comienzo de esta parte de la
Fenomenología (“V. CERTEZA Y VERDAD DE LA RAZÓN”):
Ahora bien, el tomar la multiplicidad de las categorías, del modo que sea, como algo que se encuentra, partiendo por ejemplo de los juicios, y aceptarlas así constituye, en realidad, como una afrenta a la ciencia: ¿dónde podría el entendimiento poner de manifiesto una necesidad, si no pudiera hacerlo en él mismo, que es la necesidad pura? (Roces, página 146).
Hegel pide más: pide que la ley sí exista por sí misma, aparte del fenómeno, incluso desligada de los fenómenos y como concepto. Y eso es lo que dice en el segundo de los fragmentos citados: la ley como tal “
se presenta en el fenómeno y es al mismo tiempo concepto en sí misma”; y no sólo dependiente del fenómeno, como pretendía Kant.